Casación No. 552-2016

Sentencia del 13/02/2017

“… dicho Manual indica (…) Se evidencia entonces que sí es necesario acudir al lugar in situ para cumplir con el procedimiento previsto en la ley, pero esto no únicamente debe realizarse en una única ocasión para determinar las zonas homogéneas, sino que el propio Manual señala que es necesario realizar actualizaciones a la información, especialmente si el estudio se efectúa con posterioridad. En el presente caso, no se aprecia que se haya cumplido con dicho procedimiento, de lo que se infiere que efectivamente existía la obligación de acudir al inmueble y verificar si los datos que fueron obtenidos en su momento eran acordes con su situación actual (…) respecto al artículo 127 del Código Tributario, (…) se aprecia que el mismo se refiere a las actuaciones que deben ser notificadas a los interesados (audiencia, opinión, dictamen o resolución) y los efectos legales de su falta de notificación. Se evidencia que los supuestos jurídicos contemplados no corresponden a normas de derecho sustantivo, sino que la naturaleza de la misma es adjetiva, al versar sobre aspectos atinentes a la notificación y sus efectos, por lo que existe error de planteamiento (…).En este mismo sentido se pronuncia la Cámara [Civil] respecto al artículo 140 del Código Municipal (…)Se aprecia entonces que ninguno de los supuestos contenidos en esa disposición normativa se refieren al fondo de la pretensión ejercitada, sino que versan sobre aspectos procedimentales…”